ORDENANZA N8 COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES 2023.

ORDENANZA N8 COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES 2023

La Ordenanza N° 08 sobre Cobro de Derechos Municipales de la Comuna de Porvenir, comenzará a regir a contar del día 01 de enero de 2023. En esa misma fecha , deja de regir la actual Ordenanza N°06.

 1) El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la comuna de Porvenir, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 12 de fecha 27.10.2022; 

2) La Constitución Política de la República; 3) Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° letra b); 5° letra d); 12°, 56°, 63° letra i), 65° letra l), todas de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades; 

4) Lo dispuesto en los artículos 3°, 8° y demás pertinentes de la Ley N° 18.575 sobre Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;  

5) Ley N° 19.653 sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de la Administración del Estado;

 6) Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado; 

7) Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; 

 8) D.L. N° 3.063/1979 del Ministerio del Interior, que establece Ley de Rentas Municipales; 

9) D.F.L. N° 458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba Ley General de Urbanismo y Construcción;  

10) La Comisión de Control N° 25 del Concejo Municipal de Porvenir, de fecha 26.10.2022; 

11) Resolución N° 7 y N°8 de 2019 de la Contraloría General de la República; 

12) La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; 

13) La sentencia de Proclamación Rol Nº 992 del Tribunal Regional Electoral XII Región de fecha 22.06.2021 y del Acta de Sesión de Instalación del Concejo Municipal de Porvenir de fecha 28.06.2021. 

CONSIDERANDO: 1) Que, existe la necesidad de actualizar mediante Ordenanza, el cobro de derechos municipales, establecidos en la Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales  RESUELVO:  I. APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL DE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES, cuyo texto es el siguiente:   ORDENANZA MUNICIPAL DE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES  TÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES 

 ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza regula el cobro de Derechos Municipales que, por concepto de permisos, servicios u otros, deben pagar al Municipio de Porvenir, las personas naturales y jurídicas, de Derecho Público o Privado. 

  ARTÍCULO 2° La Dirección o Departamento que proceda y corresponda, emitirá el respectivo giro de ingresos municipales, para su posterior pago en la Tesorería Municipal.  ARTÍCULO 3° Cuando fundadamente proceda, se efectuará la devolución de todo o parte de los Derechos pagados, previa emisión del correspondiente Decreto Municipal, y en el momento en que, el presupuesto municipal disponga de las cantidades a reembolsar. 

ARTÍCULO 4° Cuando los Derechos a pagar resultaren fraccionados, en valores superiores a cinco, se elevarán o reducirán al entero siguiente, respectivamente. 

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