Fondo de Protección Ambiental – Ministerio de Medio Ambiente
Según las Bases Generales del FPA, “podrán presentarse al concurso personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos específicos señalados para cada concurso en las bases especiales”, los que pueden ser organizaciones sociales e instituciones chilenas sin fines de lucro, como:
- Juntas de vecinos.
- Clubes deportivos.
- Centros de padres.
- Agrupaciones culturales y ambientales.
- Comunidades y asociaciones indígenas (Ley 19.253)
- Organismos No Gubernamentales ONG’s
- Asociaciones gremiales
- Etc.
Información y Bases: http://www.fondodeproteccionambiental.cl/
Informa: Oficina Municipal de Fomento Productivo.