OPD Informa, sobre comunicación de información referida a infancia
En los casos que los niños, niñas y adolescentes estén involucrados en hechos de violencia o en conflicto con la ley, no hay que publicar sus fotografías, y ningún tipo de dato personal (nombres propios o de sus padres o familiares, dirección, nombre de la escuela a la que asiste), a fin de preservar su identidad, tal como se establece en el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 18 de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, cuando se habla de niños, niñas y adolescentes es importante considerar la responsabilidad que deben asumir ante sus actos la familia, la comunidad y el Estado, según se establece tanto en la citada Convención como en el artículo 69 de la Ley 136-03. Otro aspecto a tener presente, es el cuidado del uso de imágenes de niños y niñas, que debe ser considerado desde la perspectiva de una posible “re-victimización”, es decir de volver a revivir situaciones traumáticas o estigmatizantes. Las recomendaciones, tanto de la Convención como de la Ley 136-03, buscan evitar identi ficar a estas víctimas para que no sean discriminadas en sus comunidades por estos hechos. No se trata de censurar la información, sino que los comunicadores puedan buscar otras formas de divulgar este tipo de sucesos, ya sea hablando con los adultos o autoridades involucradas o entrevistando a especialistas.
Referido a los principios para entrevistar a personas menores de edad:
1. No hiera su sensibilidad: evite preguntas, opiniones o comentarios que les enjuicien o sean insensibles a sus valores culturales, que les pongan en peligro o puedan humillarles o que reaviven su dolor y su pesar ante el recuerdo de vivencias traumáticas.
2. A la hora de escoger a los protagonistas, no discrimine por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, posición socioeconómica, apariencia física, formación y/o aptitudes físicas.
3. Evite la puesta en escena: no le pida que relate o interprete hechos ajenos a su propia vivencia.
4. Asegúrese de que el niño, niña o adolescente y sus tutores estén conscientes de que hablan con un periodista. Explíqueles el propósito de la entrevista, fotografía o video y el uso que se pretende hacer de ella.
5. Obtenga el permiso de la persona menor de edad y sus tutores antes de realizar cualquier entrevista, reportaje de vídeo y, si es posible, incluso para las fotografías. Siempre que sea posible y pertinente, la autorización deberá constar por escrito. Esta debe obtenerse en circunstancias que garanticen que la persona menor de edad y el tutor no actúan bajo coacción y que entienden que el relato en el que participan puede ser difundido a nivel local y mundial. Por lo general, esto sólo sucede en aquellos casos en que la autorización se solicita en el idioma del niño o niña y la decisión se toma conjuntamente con un adulto en el que éste confía.
Referido a los principios para informar acerca de la infancia:
1. No estigmatice aún más al niño o niña; evite valoraciones o descripciones que le expongan a sufrir represalias, en especial daños físicos o psicológicos adicionales, o a padecer de por vida maltrato, discriminación o rechazo por parte de su comunidad.
2. Sitúe siempre la historia o imagen dentro de su contexto real.
3. Cambie siempre el nombre y oculte el rostro de los niños y niñas a los que se presente como:
Se espera que estas directrices ayuden a los medios de comunicación a informar acerca de la infancia de un modo sensible y adecuado a su edad. Las sugerencias han sido concebidas en apoyo del que ha de ser el principio rector de todo informador ético: servir al interés público sin comprometer los derechos de la niñez.